SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.3.

II.3.  Contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0182/2012, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, por memorial de 20 de marzo de 2012, planteó recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0450/2012 de 2 de julio, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, disponiendo revocar parcialmente la decisión impugnada en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerar la base de Bs12 103 039.-, sujeta a devolución conforme los fundamentos planteados y respaldo de las condiciones contratadas de los importes de gastos de realización; así como revocar los puntos referidos al crédito fiscal observado, manteniendo firme y subsistente la depuración del crédito fiscal de Bs6697.-, por facturas sujetas al beneficio de tasa cero, así como la depuración de crédito fiscal parcial por los medios fehacientes de pago por el importe total de Bs1 882 095.- (un millón ochocientos ochenta y dos mil noventa y cinco bolivianos), por las facturas 338, 339, 340, 341, 342, 1203, 1204, 1205, 209, 210, 211 y 310 como no sujeto a devolución; resultando que el importe sujeto a devolución es de Bs10 214 247.-, correspondiente al periodo fiscal de agosto de 2009; notificándose al accionante el 5 de julio de 2012 (fs. 1510 a 1513; 1578 a 1604; 1606).

 ii.3)  Con referencia a la factura 339, se advierte error en la suma efectuada por la administración tributaria, respecto al importe efectivamente pagado, por cuanto solo consideró el primer pago y no todos los lotes como debió hacerlo, y que se evidencia de los comprobantes de bancos (Liquidaciones Finales EMV-C 1229/2009 y EMV-C 1230/2009).