SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.3.
II.3. Contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0182/2012, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, por memorial de 20 de marzo de 2012, planteó recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0450/2012 de 2 de julio, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, disponiendo revocar parcialmente la decisión impugnada en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerar la base de Bs12 103 039.-, sujeta a devolución conforme los fundamentos planteados y respaldo de las condiciones contratadas de los importes de gastos de realización; así como revocar los puntos referidos al crédito fiscal observado, manteniendo firme y subsistente la depuración del crédito fiscal de Bs6697.-, por facturas sujetas al beneficio de tasa cero, así como la depuración de crédito fiscal parcial por los medios fehacientes de pago por el importe total de Bs1 882 095.- (un millón ochocientos ochenta y dos mil noventa y cinco bolivianos), por las facturas 338, 339, 340, 341, 342, 1203, 1204, 1205, 209, 210, 211 y 310 como no sujeto a devolución; resultando que el importe sujeto a devolución es de Bs10 214 247.-, correspondiente al periodo fiscal de agosto de 2009; notificándose al accionante el 5 de julio de 2012 (fs. 1510 a 1513; 1578 a 1604; 1606).
ii.3) Con referencia a la factura 339, se advierte error en la suma efectuada por la administración tributaria, respecto al importe efectivamente pagado, por cuanto solo consideró el primer pago y no todos los lotes como debió hacerlo, y que se evidencia de los comprobantes de bancos (Liquidaciones Finales EMV-C 1229/2009 y EMV-C 1230/2009).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte