SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
De antecedentes se evidencia que las facturas 339, emitida por la Empresa Minera Huanuni; y, 1205, emitida por la Compañía Minera Coloquiri, no fueron canceladas en su totalidad, por lo que, en aplicación de las previsiones normativas contenidas en los arts. 66.11 y 70.4 del CTB; y 37 del DS 27874, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, estableció como monto no sujeto a devolución la suma de Bs3 726 947.- del IVA correspondiente a agosto de 2009; es decir que, al no haber presentado respaldos fehacientes sobre el pago total del monto, corresponde disminuir el importe solicitado como devolución por el contribuyente, debiendo emitirse la DECEIM por Bs4 211 033.- por IVA; resultado que no obstante haber sido de conocimiento del contribuyente, no fue objetado ni observado; por tanto, deviene en una mala interpretación de la normativa señalada, disminuir el importe depurado; por cuanto, el pago no se encuentra debidamente respaldado a través de medios fehacientes, incurriendo la AGIT en una incorrecta comprensión de la ley al revocar parcialmente la RA CEDEIM PREVIA 23-00877-11.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte