SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

i.b)  Respecto a los medios fehacientes de pago

De antecedentes se evidencia que las facturas 339, emitida por la Empresa Minera Huanuni; y, 1205, emitida por la Compañía Minera Coloquiri, no fueron canceladas en su totalidad, por lo que, en aplicación de las previsiones normativas contenidas en los arts. 66.11 y 70.4 del CTB; y 37 del DS 27874, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, estableció como monto no sujeto a devolución la suma de Bs3 726 947.- del IVA correspondiente a agosto de 2009; es decir que, al no haber presentado respaldos fehacientes sobre el pago total del monto, corresponde disminuir el importe solicitado como devolución por el contribuyente, debiendo emitirse la DECEIM por Bs4 211 033.- por IVA; resultado que no obstante haber sido de conocimiento del contribuyente, no fue objetado ni observado; por tanto, deviene en una mala interpretación de la normativa señalada, disminuir el importe depurado; por cuanto, el pago no se encuentra debidamente respaldado a través de medios fehacientes, incurriendo la AGIT en una incorrecta comprensión de la ley al revocar parcialmente la RA CEDEIM PREVIA 23-00877-11.