SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de verificación de obligaciones del contribuyente la empresa metalúrgica Vinto, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, emitió la RA CEDEIN PREVIA 23-00877-11 de 18 de octubre de 2011, mediante la cual estableció como importe a devolver a la mencionada Empresa, la suma de Bs4 211 033.-, correspondiente al IVA por el periodo fiscal agosto 2009; determinando además, como monto no sujeto a devolución la suma de Bs3 716 947.-, por el IVA a la solicitud de devolución impositiva de indicado periodo fiscal (fs. 1408 a 1411).
ii.1) El art. 10 del DS 25465 y la RDN 10-0004-03, establecen los requisitos que deben acompañarse a la solicitud de devolución impositiva, aclarando que el sector minero debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los documentos de las condiciones contratadas por el comprador de mineral o metal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte