SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.4.
II.4. El 26 de septiembre de 2012, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, planteó ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0450/2012, resuelto por Sentencia 37/2014 de 14 de mayo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró probada en parte la demanda, dejando sin efecto la decisión impugnada “únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes del establecimiento del monto total sujeto a devolución, siendo aplicable en este caso la presunción del 45% que establece el artículo 10 del DS 25465 de 23 de julio de 1999” (sic), manteniendo subsistente la consideración realizada respecto a las facturas 339 y 1205, “siendo aplicable lo establecido por la Autoridad de Impugnación Tributaria, correspondiendo se practique la liquidación correspondiente, sobre la base de lo determinado en esta Resolución” (sic) (fs. 1610 a 1614 vta.; 1618 a 1625).
ii.4) En cuanto a la factura 1205, la administración tributaria incurrió en error en la columna “Monto Pagado” en dólares, consignando la suma de $us310 841,81.- cuando debió señalar 1 390 178,82.- del mismo modo, en el importe en bolivianos se sumaron únicamente los primeros montos, obteniéndose el valor de Bs7 766 551,82.- por lo que se modificó el importe total pagado y por ende el crédito fiscal observado a Bs44 389.-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte