SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

i.a)

De acuerdo a la documentación presentada por la empresa (pólizas de exportación, facturas comerciales del exportador, manifiestos internacionales de carga (MIC/DTA) y certificados de salida de la propia empresa), se constató que los importes de gastos de realización no se encuentran claramente establecidos y determinados; por lo que, al no coincidir las condiciones de entrega entre la Declaración Única de Exportación (DUE), las facturas de exportación y las condiciones contratadas por el importador, en aplicación del art. 10 del DS 25465 concordante con el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003, se consideró como gastos de realización sujetos a devolución el 45% de la cotización oficial; por lo que, correspondía confirmar la actuación del Departamento de Fiscalización de la administración tributaria, expresada mediante RA CEDEIM PREVIA 23-00877-11, que estableció como monto sujeto a devolución impositiva por el IVA, correspondiente a agosto de 2009, el importe de Bs4 211 033.-