SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
i.a)
De acuerdo a la documentación presentada por la empresa (pólizas de exportación, facturas comerciales del exportador, manifiestos internacionales de carga (MIC/DTA) y certificados de salida de la propia empresa), se constató que los importes de gastos de realización no se encuentran claramente establecidos y determinados; por lo que, al no coincidir las condiciones de entrega entre la Declaración Única de Exportación (DUE), las facturas de exportación y las condiciones contratadas por el importador, en aplicación del art. 10 del DS 25465 concordante con el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003, se consideró como gastos de realización sujetos a devolución el 45% de la cotización oficial; por lo que, correspondía confirmar la actuación del Departamento de Fiscalización de la administración tributaria, expresada mediante RA CEDEIM PREVIA 23-00877-11, que estableció como monto sujeto a devolución impositiva por el IVA, correspondiente a agosto de 2009, el importe de Bs4 211 033.-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte