SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos vertidos en la demanda, el accionante considera que los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa y a la igualdad, así como de los principios de verdad material y congruencia, fueron lesionados; por cuanto, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0450/2012, los demandados dictaron la Sentencia 37/2014, revocando la decisión impugnada únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinaciones emergentes del establecimiento del monto total sujeto a devolución y disponiendo se dicte nueva resolución practicando la liquidación correspondiente, en base a los argumentos del fallo; decisión sobre la que solicitó explicación y complementación, pidiendo se establezca que dicha liquidación debía ser realizada por la administración tributaria; habiendo los demandados proferido la Resolución 235/2014, complementaria, disponiendo que la autoridad General de Impugnación Tributaria, en cumplimiento estricto a la parte resolutiva transcrita, sea quien, a tiempo de emitir nueva resolución de recurso jerárquico, realice la liquidación ordenada en la Sentencia complementada; decisiones ambas que, el accionante considera carecen de una debida fundamentación y motivación, incurriendo en incongruencia; por cuanto, conforme dispone el art. 214 del CTB, es atribución de la administración tributaria, y no de la entidad que representa, practicar la liquidación ordenada; resultando en consecuencia, de imposible cumplimiento, lo determinado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, a efectos de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por el accionante, deberá realizarse un análisis sucinto de las actuaciones principales del proceso contencioso administrativo tramitado y resuelto por los demandados; correspondiendo en consecuencia efectuar una síntesis de la demanda planteada ante el Tribunal Supremo de Justicia por la Gerencia Distrital del Oruro del SIN, así como también de la respuesta ofrecida por la AGIT -hoy accionante-, para finalmente, establecer si la Sentencia 37/2014 proferida por los demandados, en el marco del principio de igualdad, dio respuesta a ambos; tarea a ser desarrollada infra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte