SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
i)
El representante legal de la Gerencia Distrital Oruro del SIN, solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativa formulada, impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0450/2012, pronunciada por la AGIT denunció ante el Tribunal Supremo de Justicia que, la administración tributaria, al resolver los recursos de alzada y jerárquico, emergentes del proceso de verificación de obligaciones del contribuyente seguido contra la empresa metalúrgica Vinto, por el periodo correspondiente a agosto de 2009, no interpretó ni aplicó correctamente la ley respecto a los gastos de realización y a los medios fehacientes de pago, exponiendo en sustento de sus argumentos, los siguientes extremos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte