SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1007/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, el representante legal de la empresa metalúrgica Vinto, interpuso recurso de alzada contra la RA CEDEIN PREVIA 23-00877-11, mereciendo Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0182/2012 de 5 de marzo, emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, que revocó parcialmente la Resolución emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, dejando sin efecto el reparo Bs7 892 006.-, conformado por Bs4 175 059.- (cuatro millones ciento setenta y cinco mil cincuenta y nueve bolivianos), por aplicación del 45% presunto de gastos de realización en el cálculo del importe máximo a devolver; Bs6697.- (seis mil seiscientos noventa y siete bolivianos), por crédito fiscal no sujeto a la tasa cero en el IVA; y, Bs3 710 250.-, correspondiente al crédito fiscal de facturas superiores a UFV50 000.- (quinientas unidades de fomento a la vivienda); declarando como importe sujeto a devolución a la empresa metalúrgica Vinto, un total de Bs12 103 039.-, por el periodo fiscal agosto 2009; decisión notificada al entonces recurrente el 7 de marzo de 2012 (fs. 1421 a 1424; 1485 a 1495).
ii.2) En el entendido de que las facturas de exportación 291, 292, 293, 294, 296, 297, 301, 302, 303 y 34, cuentan con documentación de respaldo de las condiciones convenidas (certificado de salida, manifiestos internacionales de carga, declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) por transportador), correspondió la aplicación de la primera parte del art. 10 del DS 25465.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 14
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como elemento consustancial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- i.a)
- i.b) Respecto a los medios fehacientes de pago
- ii)
- Iii.a)
- Iii.b)
- Iii.c)
- b)
- c)
- d)
- 1° CONFIRMAR en parte