Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 353 a 363 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. “FABOCE LTDA” representada legalmente por Sergio Mauricio Auzza Allerding contra Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR