SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 24
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-01151-14, que fue admitido por la ARIT Cochabamba mediante Auto de Admisión de 19 de enero de 2015, (Conclusiones II.5); luego se pronunció el Auto de Apertura de Prueba en cumplimiento al art. 204 del CTB, conforme se detalla en la Conclusión II.6, posteriormente se dictó el Auto de Anulación 0006/2015, por el cual se decidió anular hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la admisión de la demanda, con el argumento que el Poder Notarial 033/2013, no era suficiente porque no le otorgaba facultades al representante de la empresa ahora accionante para recurrir de alzada, además de no haber presentado documentación completa, ni el detalle de la deuda tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR