SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 3
El 11 de febrero de 2015, la ARIT Cochabamba emitió el Auto de apertura de término de prueba; asimismo, el 4 de marzo del mismo año, emitió el Auto de Anulación 0006/2015, notificado en secretaría el día de su emisión, anulando obrados hasta el Auto de admisión de 19 de enero del citado año, sustentando esa decisión, en el supuesto incumplimiento de los requisitos legales del recurso de alzada de 12 de enero del referido año, omitiendo realizar una fundamentación de hecho y de derecho que debe cumplir todo acto administrativo, vulnerando el debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por otro lado, el 4 de marzo del señalado año la ARIT Cochabamba, emitió el Auto de observación del recurso de alzada, notificado en secretaría el 11 de marzo de 2014. El 19 de marzo de 2015, la autoridad señalada emitió el Auto de Rechazo al Recurso de Alzada de 12 de enero de 2015. El 26 de marzo de 2015, en virtud al Poder Notarial 685/99, presentó memorial observando el Auto de Rechazo de 19 de marzo de 2015, que vulnera el debido proceso al omitir la debida fundamentación de hecho y de derecho, y en virtud al principio de autocorrección de errores procedimentales reconocido en la SCP 1559/2014 de 1 de agosto, por lo que solicitó a la ARIT de Cochabamba que anule obrados hasta el Auto de Anulación referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR