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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1

    Fecha: 30-Oct-2015

    II.1.

    II.1.  El 23 de noviembre de 1992, se expidió Testimonio Poder 1406/1992, de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, denominada Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. y la sigla “FABOCE LTDA”, suscrito entre Luis Auzza Macias, Lotty Allerding de Auzza, Ana Maria Auzza Allerding de Mohseni, Cecilia, Ricardo y Luis Gustavo todos Auzza Allerding (fs. 2 a 7 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3.
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12
    • Fragmento 18
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo
    • III.3.  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.  Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
    • la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
    • Fragmento 24
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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