Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.8.
II.8. El 4 de marzo de 2015, por Auto de Observación, pronunciado por la ARIT Cochabamba, se dispuso que previamente a la admisión del recurso, de conformidad con el art. 198.III del CTB, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con dicho Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento (fs. 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR