Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.5.
II.5. El 19 de enero de 2015, mediante Auto de admisión del recurso de alzada interpuesto por Sergio Mauricio Auzza Allerding, en representación de FABOCE Ltda., contra la Resolución Determinativa 17-01151-14, se admitió el citado recurso, disponiendo la notificación al Gerente de GRACO Cochabamba del SIN, misma que fue realizada el 26 del mismo mes y año (fs. 155 y 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR