Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. Cursa Testimonio 033/2013 de 16 de enero, mediante el cual Luis Gustavo Auzza Macias, en calidad de Gerente General de “FABOCE LTDA”, confiere poder general de administración a favor de Sergio Mauricio Auzza Allerding, para que actuando a nombre de la empresa asuma la representación legal en todo acto civil, mercantil, judicial, extrajudicial, personas públicas y privadas, autoridades políticas administrativas, laborales militares, tributarias, aseguradoras de transporte, etc., sin que por falta de cláusula expresa en ésta para actos judiciales, deje de surtir efectos legales de personería del apoderado para representar a la empresa (fs. 8 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR