SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

II.7.

II.7.  El 4 de marzo de 2015, la ARIT Cochabamba, mediante Auto de Anulación 0006/2015, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de Admisión de 19 de enero de igual año inclusive, debiendo emitirse un Auto observando la personería del representante legal del recurrente con mandato legal expreso, acompañando al efecto el poder correspondiente; conforme al art. 198.1 inc. b), concordante con el art. 204.II del CTB, complete el acto objetado, acompañando la última hoja de la Resolución Determinativa impugnada más la diligencia de notificación, además de referir en detalle los montos objetados por tributo y por periodo o fecha según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre, otorgándole el plazo de cinco días para su subsanación bajo alternativa de rechazo del recurso de alzada  en caso de no ser subsanado conforme prevé el art.198.III del mencionado Código (fs. 169 a 170).