SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.11.
II.11. El 26 de marzo de 2015, Sergio Mauricio Auzza Allerding, en representación de “FABOCE LTDA”, mediante memorial impugnó el Auto de Rechazo de 19 de marzo del mencionado año, argumentando que no detalló los motivos que invalidaron el Poder Notarial 685/99, además de constituir un acto administrativo individual que emitió juicio de valor sobre una supuesta conducta, por no fundamentar detalladamente los motivos que llevaron a observar el aludido Poder Notarial, exigió como requisito que se debió adjuntar la diligencia de notificación con la Resolución Determinativa, por lo que solicitó se emita un nuevo auto de anulación que corrija la falta de fundamentación de hecho y de derecho del Auto de Anulación 0006/2015 porque vulnera normas del debido proceso (fs. 263 a 265 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR