SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 18
La empresa accionante, a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones; toda vez que, el Auto de Anulación 0006/2015 de 4 de marzo, por el que se anuló obrados hasta el Auto de admisión observando la personería de Sergio Mauricio Auzza Allerding como representante legal de la empresa, no fundamentó ni explicó las razones de esa determinación; asimismo, no consideró que el Testimonio de Poder 033/2013, confirió suficientes facultades para actuar a nombre de la empresa; tampoco explicó porqué la falta de presentación de la diligencia de notificación y la última hoja de la Resolución Determinativa impugnada, fueron la causa para la anulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR