SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías; por Resolución de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 353 a 363 vta., concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El Auto impugnado en la presente acción tutelar es el Auto de Anulación 0006/2015, con la pretensión de que dicho Auto y los posteriores que derivan del mismo sean anulados, conforme el art. 144 del CTB, solo es posible la impugnación ante el recurso jerárquico contra autos definitivos que ponen fin al proceso administrativo, lo que no sucedió con el Auto de Anulación 0006/2015, que sólo pretende la regularización de procedimiento; b) Quien demanda en representación de una persona jurídica debe demostrar esa condición, en el caso particular Sergio Mauricio Auzza Allerding, acreditó el mandato para representar a la empresa en todo acto civil defender los derechos de la sociedad y plantear recursos constitucionales mediante el Testimonio Poder que adjuntó a la presente acción constitucional; c) El debido proceso en su elemento esencial de la debida fundamentación y motivación comprende que toda resolución judicial y administrativa debe exponer de manera coherente todos los asuntos sometidos a su consideración debatidos e impugnados ya sean en sentido positivo o negativo, con coherencia; d) En la Resolución impugnada no se verificó el análisis individual e integral de toda la documentación presentada por el accionante, no se explicó los motivos y/o fundamentados por los que la autoridad demandada determinó que el Poder Notarial 685/99 es insuficiente para actuar a nombre de la empresa en el recurso de alzada, cuando contrariamente se le tuvo como representante y por ende como parte para la notificación con la Resolución Determinativa 17-01151-14, se admitió mediante resolución expresa el recurso de alzada planteada por Sergio Mauricio Auzza Allerding en representación de “FABOCE LTDA”, aspecto que amerita mayor fundamentación al Auto Anulatorio 0006/2015, y justificar la relevancia jurídica o la afectación de derechos fundamentales o garantías constitucionales que representa el Auto de admisión para justificar su nulidad procesal; y, e) No explicó los motivos por los que exigió la presentación de diligencia de notificación con la Resolución impugnada, interpretando los alcances del art. 98 inc. c) del CTB; consiguientemente, no se dio cumplimiento al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en compatibilidad con los principios que rigen los procesos administrativos, por constituir un derecho que implica que si bien el Estado establece tributos a los que está obligado a cumplir el sujeto pasivo, no es menos cierto que en la concretización de ese fin no pueden vulnerarse derechos protegidos por el texto constitucional.