Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.3.
II.3. El 22 de diciembre de 2014, mediante Resolución Determinativa 17-01151-14, “FABOCE LTDA” con NIT 1023273024, fue sancionado con la suma de UFVs309 162.- equivalentes a Bs621 777.- correspondientes al tributo omitido actualizado, intereses y sanción por omisión de pago, de los periodos fiscales de enero a diciembre de la gestión 2011, en aplicación al art. 47 del CTB, calificando además como omisión de pago con multa igual al cien por cien del tributo omitido UFVs128 630.-, y por multa por incumplimiento de deberes formales impuesta en la Vista de Cargo UFVs22 800.- emergente de las actas de contravenciones tributarias vinculadas al proceso de determinación (fs. 104 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el régimen legal y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR