I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables

De acuerdo a la normativa citada, se tiene que el régimen autonómico boliviano efectivamente deviene de la distribución de funciones político administrativas del Estado, conforme refiere el parágrafo I del artículo analizado; por otra parte, los parágrafos II y III del mismo artículo coinciden con lo establecido por el art. 9.I.6 de la LMAD, que refiere a las prerrogativas de la ETA emergentes de su cualidad autonómica cuya enunciación como potestades de manera genérica no reviste de relevancia constitucional, en especial teniendo presente que el referido precepto legal fue declarado compatible por la SCP 2055/2012.