I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Fecha: 05-Nov-2015
garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
Sobre la enunciación de derechos en las Cartas Orgánicas, se tiene que estas se constituyen en un medio para respetar y promover los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado como una obligación del Estado en todas sus manifestaciones, así como garantizar el cumplimiento de los derechos que proclama la Norma Suprema. En tal razón, si el Estatuto o Carta Orgánica establece garantizar los derechos fundamentales, tal disposición no debiera ser considerada como una causal de inconstitucionalidad teniéndose presente que por mandato del art. 9.4 de la CPE, garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado, así lo estableció este Tribunal en la uniforme jurisprudencia glosada en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2013, 0009/2013, 0010/2013, 0003/2014, 0010/2014, 0035/2014, 0039/2014, 0043/2015; y, 0160/2015, entre otras. En este entendido, siendo la ETA municipal una entidad estatal corresponde a la misma promover, proteger, respetar e inclusive garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado sin excepción alguna.
En el entendimiento desarrollado los suscritos consideran que corresponde a la ETA garantizar los derechos políticos de los habitantes de su jurisdicción conforme al mandato constitucional establecido en el art. 26.I de la CPE, precepto constitucional con el que compatibilizaba el art. 24 analizado, mismo que en este entendido no merecía declaratoria de incompatibilidad.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a continuación mediante el presente voto disidente.
- Análisis
- étnica
- Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)
- El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado
- 6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables
- Artículo 22º.- (De los fines del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha)
- Artículo 24º.- (De los derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
- inviolables,
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- Artículo 41º.- (De las prohibiciones e Incompatibilidades)
- Sobre el parágrafo I
- por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre el numeral 6
- La organización de los gobiernos autónomo está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Por tanto, y en concordancia con el mandato constitucional, se puede inferir que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta, postulado que ha sido ratificado supra, por las SSCC 1714/2012 y 2055/2012.
- no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas, con el fin concretar una división funcional del trabajo en los niveles subnacionales del Estado
- no puede perderse de vista que la construcción del andamiaje institucional del Estado en todos sus niveles será paulatina y progresiva
- En consecuencia, en aquello referente a la separación administrativa de los órganos, específicamente de carácter municipal, deberá estar enmarcado en la realidad del municipio, la necesidad y capacidad institucional del gobierno municipal
- la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios institucionales al interior del gobierno autónomo municipal”
- Sobre el numeral 30
- Su calificación
- Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria)
- Artículo 75º.- (Del conflicto de intereses)
- Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- Artículo 89º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- garantizarán la Participación y Control Social
- Artículo 109º.- (Educación)
- El ámbito jurisdiccional.
- el territorio no es autónomo sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial
- Artículo 42º.- (De las atribuciones)