I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

garantizarán la Participación y Control Social

La DCP 0202/2015 declara la incompatibilidad de la frase “la ley y usos y costumbres de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, entendiendo que se pretende legislar sobre los usos y costumbres de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); sin embargo, esta pretensión de legislación no se advierte del artículo analizado, que versa sobre el deber de garantizar el ejercicio de la participación y control social por parte  de la ETA municipal de Atocha. Por otra parte, se debe tener presente que el art. 241.IV de la CPE, establece reserva de ley sobre el ejercicio de la participación y control social; en cumplimiento a este mandato el nivel central del Estado emitió la Ley de Participación y Control Social, que en cumplimiento de esta disposición refirió en su art. 23.II, lo siguiente: “II. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y regionales, garantizarán la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia” (las negrillas son nuestras).