I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

el territorio no es autónomo sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial

De acuerdo a este entendimiento, es importante señalar que el territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la ETA tampoco puede considerárselo como un territorio autónomo, debido a que, bajo el principio de unidad, no puede administrarse de manera ajena a las prescripciones establecidas por el nivel central del Estado, en cuyo entender no puede concebirse en el Estado boliviano un espacio territorial autónomo al mismo Estado; en este mismo entendimiento, la DCP 0160/2015 de 28 de julio, señaló que: “En el nuevo orden constitucional, el Estado unitario, plurinacional con autonomías, como modelo compuesto establece que las ETA no deben ser confundidas con las unidades territoriales, ya que la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, el territorio no es autónomo sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial, siendo la primera de carácter territorial y la segunda de carácter administrativo, en cuyo entendido la entidad municipal es la que se encuentra imbuida con la cualidad de autonomía; es decir, el ente público encargado de la administración de la unidad territorial y no así la última propiamente dicha; entonces, no corresponde que a la unidad territorial identificada como municipio se le otorgue la cualidad de autónomo como refiere el precepto que se analiza.

Ahora bien, conforme se tiene del art. 3.II analizado, este trata sobre la unidad territorial del municipio de Atocha atribuyéndole expresamente a este espacio territorial la cualidad de autónomo, característica que no le corresponde a la jurisdicción municipal sino a la ETA conforme se expresó en el fundamento jurídico presentemente desarrollado, así como la misma DCP 0202/2015 a momento de efectuar el análisis del art. 4.IV del proyecto de COM, entonces debió declararse la incompatibilidad del término “autónomo” contenido en el parágrafo II del art. 3 analizado.