I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

inviolables,

En conexitud con el entendimiento desarrollado sobre el apartado II.1.5. (Sobre el art. 24) del presente voto disidente, y conforme ordenan los arts. 9.4 y 13.I de la CPE, los suscritos entienden que es deber del Estado boliviano, en todas sus manifestaciones territoriales, promover, proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y no limitarse a aquellos derechos relacionados con el ejercicio de sus competencias, por su parte, el art. 13.I de la CPE, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son nuestras), estableciéndose que los derechos fundamentales tienen la característica de inviolables, en cuya razón, el nomen iuris del art. 27 analizado, era compatible con la Constitución Política del Estado, por lo que no debió ser declarado incompatible.