I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.      Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a continuación mediante el presente voto disidente.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Atocha del departamento de Potosí, se constituye en un documento que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros de su Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser tratadas en el marco de la Norma Suprema.

Considerando la trascendencia en cuanto al control previo de constitucionalidad efectuado sobre este proyecto de COM, los suscritos no comparten con los fundamentos jurídicos así como las decisiones arribadas en la DCP 0202/2015, que refleja el examen de constitucionalidad efectuado por este Tribunal sobre el proyecto de COM de Atocha, por las razones que se expresan infra.