I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal

Por otra parte, los suscritos consideran que no resulta pertinente definir el órgano emisor de determinadas normas e instrumentos jurídicos, tales como ser las leyes, siendo que la Constitución Política del Estado ya definió este aspecto; en torno a ello, se tiene que el art. 283 de la CPE, estableció que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son nuestras), infiriéndose sin lugar a cuestionantes que el Concejo Municipal es el emisor de leyes municipales.

Por último, sobre las Resoluciones Municipales referidas en el inc. c) del parágrafo I del artículo en análisis, se infiere que las mismas se constituyen en instrumentos emitidos por el Concejo Municipal encontrándose establecidos los instrumentos del Órgano Ejecutivo en el parágrafo II del mismo artículo, no advirtiéndose vulneración a la Norma Suprema, en cuyo entender correspondía declarar la compatibilidad de los preceptos contenidos en el parágrafo I del art. 30 en su integridad.