I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios institucionales al interior del gobierno autónomo municipal”

Asimismo, tal entendimiento jurisprudencial, añadió que: “…se estableció que a pesar de existir la necesidad de generar al interior de las entidades territoriales autónomas una separación de administraciones para un ejercicio óptimo de las facultades asignadas constitucionalmente a los órganos del gobierno autónomo municipal, esta necesidad podrá encararse de manera progresiva y paulatina, por lo que la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios institucionales al interior del gobierno autónomo municipal” (DCP 0001/2013) (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, corresponde precisar que el establecimiento de Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE) tanto para el Órgano Ejecutivo Municipal como para el Concejo Municipal corresponde a la separación administrativa de cada uno de estos órganos de conformidad con el art. 12 de la CPE, estableciéndose a un responsable del aparato administrativo por cada órgano, aspecto que era correctamente previsto por el numeral 6 analizado, mismo que en el entendimiento desarrollado mereció ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.