I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)

I La Autonomía Municipal proviene de la organización política administrativa preceptuada por la Constitución Política del Estado, ejercida en la libre elección de las autoridades municipales, en la facultad de percibir, generar, recaudar e invertir recursos económico - financieros en respeto a la programación y ejecución de la gestión pública, jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural, social, medio ambiental en el ámbito de su jurisdicción territorial y régimen competencial establecidas por ley.