I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a c

Fecha: 05-Nov-2015

El ámbito jurisdiccional.

De acuerdo a lo señalado por el art. 269.I de la CPE, se establece una organización territorial del Estado boliviano en  departamentos, provincias, municipios y territorios Indígena Originario Campesinos (IOC), mismos que si bien se constituyen en un indicador organizacional territorial, no pueden ser considerados como territorios individuales con un gobierno propio, sino como espacios sobre los cuales las ETA ejercen jurisdicción, esto en concomitancia con el principio de unidad contenido en el art. 270 de la CPE; así, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, sobre ámbito jurisdiccional, entendió que: “El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras); entonces las unidades territoriales referidas en el art. 269.I de la CPE, deben ser entendidas como ámbitos espaciales de ejercicio competencial por parte de la ETA, que de ninguna manera debe entenderse como dominio territorial exclusivo de una determinada ETA que debe limitarse a la administración del espacio territorial que corresponde a su jurisdicción definida por el nivel central del Estado, respetando la decisión de la población en cuanto a la creación de nuevas ETA, los territorios IOC, que se encuentren en su jurisdicción, y en especial los recursos naturales que por mandato constitucional contenido en los arts. 7, 309.1, 311.II.2, 339.II, 349, 353 y 357 de la CPE, son de dominio del soberano; es decir, del pueblo boliviano, en este entender el territorio y recursos naturales encontrados en la jurisdicción de una ETA no son de dominio exclusivo de ésta última.