SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
en tres dimensiones distintas
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen) (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1148/2014, 1164/2014, 1514/2014 y 0259/2014 entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR