SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2.2. Resolución del caso
Conforme se señaló en el fundamento jurídico precedente, toda vez que la empresa accionante también demandó los aspectos ahora cuestionados a través del recurso jerárquico; y, obtuvo el pronunciamiento final que está contenido en la resolución jerárquica RA DGE/NUL/J-194/2014 y el Auto de 22 de septiembre de ese año, -que negó la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la parte ahora accionante-; se advierte, que lo pretendido a través de la presente acción de amparo constitucional es cuestionar la determinación de fondo asumida en la citada resolución administrativa; de ahí, que se pida, en la presente demanda tutelar, se deje sin efecto la citada resolución y se ordene la emisión de una nueva que revoque la RA DPI/NUL/REV 05/2014, para que se declare improbada la demanda de nulidad referida a la marca “CALAMINA PLÁSTICA CÓNDOR”, manteniendo a favor de la empresa accionante el registro de dicha marca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR