SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello

En ese sentido, la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “…las excusas son acciones propias del juzgador y se encuentran configuradas como un deber del mismo en miras a garantizar su imparcialidad dentro del proceso judicial, administrativo o constitucional y proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello(las negrillas fueron añadidas); en esa misma línea de análisis, se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0515/2015-S2 de 21 de mayo, 0189/2015-S1 de 26 de febrero, 1131/2014 de 10 de junio; y, la SCP 1518/2014 de 16 de julio, indicando ésta última que: “…ya el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha determinado que no procede la recusación contra estas autoridades, siendo entonces la excusa el único mecanismo existente para apartar del conocimiento de las acciones de defensa a los jueces y tribunales de garantías, cuando concurran causales que comprometan su imparcialidad” (el resaltado es nuestro). En armonía con los referidos entendimientos jurisprudenciales, el art. 20 y ss. del CPCo, prevén las causales regladas de excusa, así como su procedimiento dentro de los cuales no contempla la recusación como se indicó ut supra.