SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 18
En ese contexto, era indispensable que la parte accionante demuestre argumentativamente cómo los criterios asumidos por la autoridad jerárquica demandada eran contrarios a los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, no siendo suficiente mostrar el desacuerdo sino ante todo desnudar los yerros interpretativos (aplicación de la norma) y/u omisión e irrazonabilidad valorativa traducidos en una insuficiente fundamentación, motivación y congruencia del fallo, realizados por la autoridad demandada a momento de pronunciar la RA DGE/NUL/J-194/2014 y el Auto de 22 de septiembre de ese año; por consiguiente, ante la falta de carga argumentativa para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, excepcionalmente, ingrese a cuestionar la actividad realizada por la Directora General Ejecutiva del SENAPI -hoy demandada-, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR