Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 5
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Directora General Ejecutiva del SENAPI -ahora demandada- deje sin efecto la RA DGE/NUL/J-194/2014 y el Auto de 22 de septiembre de 2014, y pronuncie un nuevo fallo revocando la RA DPI/NUL/REV 05/2014, declarando en consecuencia, improbada la demanda de nulidad concerniente a la marca “CALAMINA PLÁSTICA CÓNDOR”, manteniendo a su favor, el registro de dicha marca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR