Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 2013, la empresa YURA S.A. del Perú, interpuso demanda de nulidad relativa de registro de marca en su contra; a lo cual se contestó a la misma oponiendo las excepciones de incapacidad e impersonería en el demandante, falta de acción y derecho y de prescripción, mismas que fueron declaradas improbadas; y en consecuencia, probada la demanda de nulidad mediante Resolución Administrativa (RA) 556/2013 de 31 de octubre, pronunciada por la entonces Directora de Propiedad Industrial a.i. del SENAPI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR