SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones

Finalmente, recordar la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal que fue clara al indicar que la presente acción tutelar no forma parte de los mecanismos ordinarios de impugnación (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre); que fue ratificado por esta Sala en la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, que señaló que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (las negrillas son nuestras); consecuentemente, para el análisis de la problemática planteada se verificará si se observaron los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1., en razón a que este Tribunal no se constituye en una instancia adicional o supletoria de la vía ordinaria, como se explicó precedentemente.