SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
Asimismo, es necesario aclarar que en virtud al principio de subsidiariedad la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede administrativa se efectúa a partir de la última resolución, en razón a que ella tiene la posibilitad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerárquica. La jurisprudencia constitucional, sobre este aspecto, señaló que: “…es necesario precisar que la justicia constitucional no puede ingresar a invadir la competencia de la justicia ordinaria o administrativa, atribuyéndose así la revisión de todo lo obrado en esas instancias cual si fuera una instancia más dentro de estos procesos, ello bajo el intelecto de que cada una de estas vías tiene sus propios medios de impugnación, y es que las ilegalidades denunciadas oportunamente pueden ser revisadas y corregidas en el mismo proceso y sólo cuando éstas se hayan mantenido pese a las diferentes observaciones, habiendo agotado así todos los medios de impugnación, recién se abre la vía constitucional, siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso” (SCP 0431/2015-S3 de 4 de mayo) (el resaltado nos corresponde); por ende, no corresponde considerar las denuncias realizadas contra la RA 05/2014 que resolvió el recurso de revocatoria (Conclusión II.2.) sino únicamente la última determinación en sede administrativa; es decir, la RA DGE/NUL/J-194/2014 (Conclusión II.3.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR