SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/15 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 206 a 209, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Acerca de la excepción perentoria interpuesta por la parte demandada, LA NACIONAL INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L. -entidad hoy accionante-está legalmente registrada conforme a las normas del Código de Comercio; además, el art. 52 de la “Ley del Tribunal Constitucional” -lo correcto es Código Procesal Constitucional- determina la legitimación activa de todo aquel que crea que sus derechos y garantías constitucionales fueron trasgredidos o amenazados de serlo, por lo que no es evidente la falta de legitimación activa de esa empresa; 2) El recurso contencioso administrativo no es necesario para que la acción de amparo constitucional pueda ser activado; por lo tanto, los argumentos de las autoridades demandadas y del tercero interesado en cuanto a la subsidiariedad de la presente acción de defensa, son inconsistentes; 3) El representante de la empresa accionante, al señalar la vulneración del debido proceso, omitió indicar, qué elementos que lo conforman fueron transgredidos, argumentando únicamente la falta de capacidad y la ausencia de algunas formalidades en los recursos revocatorio y jerárquico, por lo que las autoridades demandadas subsumieron dichos alegatos y resolvieron la controversia en el ámbito de su competencia; de igual manera, se invocaron como lesionados el derecho al comercio y al trabajo; en relación al primero, no se identificaron las variables que fueron determinadas en la jurisprudencia contenida en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo; en cuanto al segundo, la legitimación activa para demandar su vulneración correspondería a los trabajadores; y, 4) No se identificaron clara y expresamente los derechos y garantías constitucionales lesionados, ni la base material que permita a ese Tribunal reparar las transgresiones en las que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- siendo por ello la competencia de este Tribunal el analizar la última resolución emitida dentro del proceso
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- Excusa o Recusación
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR