SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

improcedente

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/15 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 206 a 209, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Acerca de la excepción perentoria interpuesta por la parte demandada, LA NACIONAL INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L. -entidad hoy accionante-está legalmente registrada conforme a las normas del Código de Comercio; además, el art. 52 de la “Ley del Tribunal Constitucional” -lo correcto es Código Procesal Constitucional- determina la legitimación activa de todo aquel que crea que sus derechos y garantías constitucionales fueron trasgredidos o amenazados de serlo, por lo que no es evidente la falta de legitimación activa de esa empresa; 2) El recurso contencioso administrativo no es necesario para que la acción de amparo constitucional pueda ser activado; por lo tanto, los argumentos de las autoridades demandadas y del tercero interesado en cuanto a la subsidiariedad de la presente acción de defensa, son inconsistentes; 3) El representante de la empresa accionante, al señalar la vulneración del debido proceso, omitió indicar, qué elementos que lo conforman fueron transgredidos, argumentando únicamente la falta de capacidad y la ausencia de algunas formalidades en los recursos revocatorio y jerárquico, por lo que las autoridades demandadas subsumieron dichos alegatos y resolvieron la controversia en el ámbito de su competencia; de igual manera, se invocaron como lesionados el derecho al comercio y al trabajo; en relación al primero, no se identificaron las variables que fueron determinadas en la jurisprudencia contenida en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo; en cuanto al segundo, la legitimación activa para demandar su vulneración correspondería a los trabajadores; y, 4) No se identificaron clara y expresamente los derechos y garantías constitucionales lesionados, ni la base material que permita a ese Tribunal reparar las transgresiones en las que habrían incurrido las autoridades demandadas.