SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Fernando Aranibar Rico, Presidente de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa (el cual no firma el informe por encontrarse con licencia), y Freddy Paz Valdivia, Vocal de la "Sala Social y Administrativa Primera", ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 23 de abril de 2015, cursante de fs. 59 a 60 vta., expresando lo siguiente: 1) El Auto de Vista impugnado A.I. 102/2014 S.S.A. II y el Auto 291/2014 SSA-II concerniente a la aclaración, complementación y enmienda, fueron emitidos en ejecución de sentencia dentro del proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Carol Rocío Pereyra Revuelta contra el Colegio de Abogados de La Paz; 2) En la Sentencia 084/2012, el Auto de Vista y el Auto Supremo 309, no dispuso la actualización de beneficios sociales de la accionante debido a que en la demanda no consignó dicha pretensión, bajo el principio de congruencia y no se puede alterar la cosa juzgada, por un principio de seguridad jurídica; 3) El rechazo de la actualización de beneficios sociales en ejecución de sentencia deviene desde la providencia de 3 de octubre de 2013, dictada por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, que fue confirmada en apelación por la "Sala Social Administrativa Primera" por Resolución "AI 22/2014", previa impugnación, por lo que la acción de amparo constitucional debió ser dirigida contra las autoridades de dicha Sala, al no haberlo realizado consintió libremente el acto, decayendo en improcedencia la acción tutelar instaurada; 4) Además, el termino de los seis meses desde el acto sobre cuya base se origina el rechazo de la actualización de beneficios sociales, venció superabundantemente, constituyendo otra causal de improcedencia; y, 5) Al haber iniciado de manera independiente la demanda de actualización de beneficios sociales, debió impedir la acumulación al proceso donde había cosa juzgada e interponer los recursos que le franquea la ley, para hacer valer su "nueva pretensión" y no procurar que se altere la cosa juzgada en el proceso concluido. Por último solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR