SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
Otro aspecto que merece tenerse en cuenta es la aplicación supletoria de la norma procesal civil en el desarrollo del proceso laboral, así lo expresa el art. 71 del CPT, en ese marco, el art. 195 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), que establece: "Cuando la sentencia condenare al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijara su importe en cantidad liquida, a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia" (las negrillas nos pertenecen), en concordancia al art. 519 del mismo cuerpo legal, lo que implica, que una vez sea determinado el derecho principal al pago de beneficios sociales en sentencia y la misma quede ejecutoriada, los derechos accesorios que no hubieran sido determinados en dicha resolución, pueden ser cuantificados en ejecución de sentencia, tomando en cuenta precisamente la prevalencia del material por sobre el formal, en concordancia con lo previsto en el art. 91 del CPC.1976, en similar sentido el art. 6 del Código Procesal Civil (CPC), indica que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, en caso de duda los principios constitucionales y los principios generales del derecho procesal, siendo ese el horizonte de las autoridades judiciales a la hora de cumplir su función institucional, de impartir justicia y no precisamente la aplicación a ultranza de las formas, procedimientos o rituales que la ley prescribe, sino en la medida necesaria de la materialización de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR