SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Ante el pedido de admisión de la demanda de actualización de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social por providencia de 22 de mayo de 2014, expreso que se: "Estese al Auto de Vista de fs. 402" (sic), sugiriendo que la parte demandante pudo impugnar la Resolución dictada por la Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social; presentado los recursos legales correspondientes; interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la última providencia, el aludido Juez rechazó el mismo y confirmó la Resolución recurrida mediante Auto 299/2014 de 25 de julio; asimismo, tramitada la apelación la "Sala Social y Administrativa Segunda" del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución A.I. 102/2014 S.S.A. II de 10 de octubre, confirmó la providencia de 22 de mayo de 2014, sin que pudiera ser modificado por la petición de aclaración, complementación y enmienda presentada por la parte demandante, mereciendo un "NO HA LUGAR" (sic) a través de la Resolución 291/2014 SSA-II de 21 del citado mes (fs. 35 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR