SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concediendo
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución de 33/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 131 a 134, concediendo "en parte" la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución "102/2014", y disponiendo que la nueva resolución que se genere se acomode a los razonamientos que efectuó; decisión dictada con los fundamentos siguientes: a) Las Resoluciones y Autos de Vista emitidos por las autoridades demandadas respecto a la solicitud de actualización de beneficios sociales no tienen fundamento, puesto que las disposiciones de la Constitución Política del Estado con relación a los derechos laborales de los trabajadores son de cumplimiento obligatorio, por el carácter protectivo a los trabajadores; y, b) La Resolución "102/2014", y el "Auto de Vista 291" que la confirma, debieron observar los alcances de la justa remuneración y beneficios sociales, así como la aplicación de los principios prohomine y de favorabilidad en cuanto a la pretensión de la actualización de los beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR