SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Delfín Mamani Mamani, Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, presentó informe escrito el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 73 a 74 vta., en los siguientes términos: i) El proceso principal que se encontraba en ejecución de sentencia, es por beneficios sociales y otros derechos colaterales, en el cual se dictó Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, no obstante en ninguno de ellas comprende la actualización; ii) Se pronunció con relación a la solicitud de la parte demandante sobre la actualización de los beneficios sociales, determinación que fue confirmada por la "Sala Social y Administrativa Primera" mediante Auto de Vista Resolución A.I. 22/2014-SSA-I; asimismo, se manifestó sobre la petición de admisión de demanda que motivo el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que la "Sala Social y Administrativa Segunda" confirmó mediante Auto de Vista "102/2014 SSA II"; iii) La accionante, al no interponer recurso alguno contra la Resolución que emanó de la Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declaró incompetente para tramitar la demanda de actualización de beneficios sociales y dispuso su remisión al Juzgado de la causa principal, se allanó a su acumulación, dando lugar a la subsidiariedad; y, iv) Dentro el proceso concluido, no se puede tramitar una demanda nueva de actualización de beneficios sociales como pretendió erróneamente la impetrante de tutela, vulnerando con ello el orden público y el cumplimiento obligatorio del procedimiento, lo que generaría inseguridad jurídica y se lesionaría el debido proceso, habida cuenta que la demanda ya fue resuelta en dos oportunidades y que las Resoluciones que lo hicieron ya fueron confirmadas. Por lo expuesto precedentemente no se transgredió derecho constitucional alguno, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR