SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Carol Rocío Pereyra Revuelta, como accionante y abogada, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, complementándola con los siguientes argumentos: a) Ante el despido injustificado efectuado por el Colegio de Abogados de La Paz, inició las acciones judiciales para el pago de sus beneficios sociales demandando expresamente la actualización de los mismos, aspecto que no se tomó en consideración en ejecución de sentencia, cuando presento su solicitud a las autoridades jurisdiccionales quienes expresaron en las Resoluciones dictadas que no había incluido en la demanda principal dicha pretensión, por lo que perdió ese derecho; b) Habiendo interpuesto demanda de forma autónoma, el Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, ordenó que se la remita al Juzgado de la causa principal, cuyo titular se negó a admitir la petición de actualización, señalando que se sujete a los datos del proceso; y, c) Las autoridades demandadas ignoraron el principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador en caso de duda, al restringirle la actualización de sus beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR