SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
providencias de 3 de octubre de 2013
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y al trabajo, porque en el proceso laboral que instauró en ejecución de sentencia concerniente al pago de beneficios sociales que le favoreció, las autoridades judiciales demandadas, a su turno de manera coincidente en sus fundamentos (el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz mediante providencias de 3 de octubre de 2013, y de 22 de mayo de 2014; asimismo, el Vocal y el Presidente de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la Resolución A.I. 102/2014 S.S.A. II de 10 de octubre) denegaron su pretensión de actualización de beneficios sociales, bajo la premisa de que dicha pretensión no formó parte de la demanda principal de pago de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR