SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
22 de abril de 2014
En ese contexto, habiendo la demandante intentado de manera separada otra demanda con el mismo objeto –actualización de los beneficios sociales– ésta mereció el pronunciamiento de la Resolución 02/2014 de 10 de abril, por la que la Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, se declaró incompetente para conocer la demanda, ordenando la remisión del proceso al Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social que conoció la causa principal; habiendo recibido esta autoridad el citado expediente sin observación u objeción a la autoridad judicial de origen, pronunció la providencia de 22 de abril de 2014, expresando que se arrime a sus antecedentes (Conclusión II.3 de la presente Resolución).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR