SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
3 de octubre de 2013
La presente acción de amparo constitucional deviene de un proceso laboral seguido con la pretensión del pago de beneficios sociales, presentado por Carol Rocío Pereyra Revuelta contra el Colegio de Abogados de La Paz, el mismo que después de su trámite mereció la emisión de la Sentencia 084/2012 de 29 de marzo, previo procedimiento de impugnación, el A.V. 187/2012 SSA-II de 3 de diciembre, y el Auto Supremo 309 de 14 de junio de 2013, favoreciendo a la demandante; no obstante, en ejecución de sentencia ante el pedido de actualización de beneficios sociales por la demandante, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz ahora demandado, denegó la petición mediante providencia de 3 de octubre de 2013, en apelación la "Sala Social Administrativa Primera" del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista A.I. 22/2014-SSA-I de 5 de febrero, confirmando la providencia impugnada (Conclusiones II.1 y II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR