Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, a la solicitud de actualización de beneficios sociales presentada por Carol Rocío Pereyra Revuelta, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz mediante providencia de 3 de octubre de 2013, expresó que esta pretensión no formó parte de la demanda de pago de beneficios sociales; impugnada la misma mediante recurso de apelación por la demandante, la "Sala Social Administrativa Primera" del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución A.I. 22/2014-SSA-I de 5 de febrero, (fs. 402 de la causa laboral principal) confirmo la providencia recurrida (fs. 26 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR