SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Habiéndose substanciado el proceso laboral de pago de beneficios sociales –en cuya demanda se consigna como fundamento entre otros el DS 28699 de 1 de mayo de 2006– seguido por Carol Roció Pereyra Revuelta contra el Colegio de Abogados de La Paz, este concluyó en todas sus instancias, declarándose en la Sentencia 084/2012 de 29 de marzo, probada en parte la demanda y probada la excepción de pago con relación al quinquenio cancelado; en apelación con el Auto de Vista signado como A.V. 187/2012 SSA-II de 3 de diciembre, se revocó en parte la Sentencia impugnada, ordenándose además el pago por concepto de seminarios y juramentos; con el Auto Supremo 309 de 14 de junio de 2013, se declaró infundado el recurso de casación en la forma y casando en parte el Auto de Vista, disponiéndose incluir en la liquidación las horas extras de seminarios y juramentos por las gestiones 2005 a marzo de 2009, incólumes los demás conceptos, la misma que se encuentra en ejecución de sentencia (fs. 3 a 7, 12 a 14 y 19 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- providencias de 3 de octubre de 2013
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales, el alcance de los beneficios sociales
- le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- derecho al debido proceso
- a menos que estos aspectos hubieren sido demandados accesoriamente, caso en cual se establecerán en ejecución de sentencia
- 3 de octubre de 2013
- 22 de abril de 2014
- providencia de 22 de mayo de 2014
- CONFIRMAR